Cuánto pagan las pymes de impuesto en Chile

Cuánto pagan las pymes de impuesto en Chile
Cuánto pagan las pymes de impuesto en Chile

Tu negocio se ha puesto en marcha. Diste un gran paso al formalizarte, ¡Felicitaciones! Ahora debes cumplir con obligaciones tributarias. Si aún no las conoces, aquí las explicamos.

Una de las interrogantes que surgen a cualquier persona que está iniciando un negocio es cuánto pagan las pymes de impuesto. Un tema que puede parecer confuso, pero con la información adecuada, ¡despejarás la incógnita en un dos por tres!

Si te abruma pensar en estas obligaciones financieras, ten en cuenta que siempre podrás buscar alternativas que aminoren tu carga económica. Por ejemplo, al trabajar con TUU disminuirás tus costos, porque al usar nuestra máquina POS, no pagarás por conceptos de arriendo y mantención.

Con este beneficio en mente, pasemos a revisar qué tipo de contribuyente eres y los tipos de impuestos que debes pagar.

¿Cómo califico a mi empresa?

Seguramente has escuchado los términos Mypes, Mipymes o Pymes. Corresponden a las categorías que tienen las empresas en Chile y se determinan a partir de la facturación anual o el nivel de ventas.

Según el SII, la clasificación es la siguiente:

  • Mypes: Las Mypes o microempresas no sobrepasan una facturación de 2.400 UF.
  • Mipymes: Las Mipymes o micro, pequeñas y medianas empresas, tienen un rango de facturación entre 2.400 UF y 25.000 UF.
  • Pymes: Las pequeñas y medianas empresas, en tanto, facturan más de 25.000 UF, pero menos de 100.000 UF.

Entender a qué categoría de empresa pertenece tu negocio, te permitirá saber los impuestos que deberás pagar.

Otra variable que debes conocer para determinar los impuestos que te corresponden pagar es el tipo de contribuyente. Revisémoslo, te lo explicamos en simple.

Tipos de contribuyente

Existen dos tipos de contribuyentes:

  • Primera categoría: A este régimen corresponden todas las personas jurídicas que tienen giros comerciales, industriales o minería. Excepcionalmente, entran en esta categoría personas naturales que facturan en algunos giros comerciales.  
  • Segunda categoría: Toda persona natural corresponde a esta categoría, como lo son, por ejemplo, trabajadores dependientes e independientes que prestan servicios. Uno de los principales beneficios es que obtienen la devolución total de los impuestos que pagan por concepto de retención de honorarios.

Ahora que ya tienes claridad sobre las categorías de empresas y los tipos de contribuyentes, veamos los impuestos que deberás pagar una vez que inicies tu negocio.

IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, pues consiste en el dinero que recaudas por las ventas de los productos y/o servicios que comercializas.

El IVA, o también denominado débito fiscal, corresponde al 19% del valor neto de venta. Este impuesto se declara de forma mensual, hasta el 20 de cada mes y se puede realizar online, en el SII, mediante el Formulario 29.

Cuando realices el pago de este impuesto, podrás rebajar el IVA que tu empresa pagó por la compra de bienes y servicios. A este IVA se le denomina crédito fiscal.

PPM

Otra obligación de carácter mensual que deberás realizar son los Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Este impuesto funciona como un abono al pago de los impuestos anuales -que se realiza en abril- y corresponde a un porcentaje de las ventas mensuales.

El valor de lo que pagarás, también dependerá del Régimen Tributario, al que pertenezca tu negocio. Sin embargo, estos son los valores que deben pagar los negocios pequeños y medianos:

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Importante: Existen cuatro regímenes tributarios, aunque para detallar el monto del impuesto, sólo nos centraremos en los dos que consideran pequeñas y medianas empresas.

Régimen Pro Pyme General

  • 0.25% en el primer año de operaciones.
  • 0.25% en los años siguientes, siempre y cuando los ingresos brutos del año anterior, no superen las 50 mil UF. Si esto ocurre, la tasa es de 0.5%.

Régimen Pro Pyme Transparente

  • 0.2% en el primer año de operaciones. Se mantendrá la misma tasa en los años siguientes, si los ingresos brutos del año anterior, no superen las 50 mil UF. Si esta cifra es mayor, la tasa es de 0.5%.

Impuesto a la Renta

Este impuesto se paga una vez al año -durante abril- y se aplica a las utilidades generadas por la empresa en el año fiscal.

El monto de este impuesto también dependerá del régimen tributario de tu empresa.

Pro Pyme General

  • Este régimen aplica para micro, pequeñas y medianas empresas que en los últimos tres años no superen las 75 mil UF anuales. Tienen una tasa reducida del 25% de la base imponible. Este régimen tiene derecho a un 100% del crédito a la hora de realizar la declaración como persona natural, en la que se podrá deducir íntegramente el 25% que ya pagó la empresa.

Pro Pyme Transparente

  • Esta categoría está exenta de pagar este impuesto. No obstante, el resultado tributario de la empresa deberá ser tributado por sus dueños o socios, de acuerdo al Impuesto Global Complementario (segunda categoría).

Impuesto Global Complementario

Como te mencionábamos este impuesto corre por cuenta de los dueños de la empresa, aunque generalmente, éste se devuelve cuando los ingresos de los socios son bajos.

Impuesto único al trabajo

Aunque este impuesto lo deben pagar los empleados de una empresa, son los dueños quienes deben declararlo de forma mensual.

Para calcularlo, se aplica una tasa sobre el sueldo imponible que varía según la cantidad que gane cada persona. Quedan excluidos de este impuesto, los trabajadores que ganen menos de $650.000.

En esta página podrás ver el factor para cada rango de sueldo.

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Revisa, además, toda la información sobre patentes municipales en este artículo.

Ahora que ya sabes cuánto deben pagar las pymes de impuestos en Chile, enfrentarás de mejor forma tus obligaciones tributarias y optimizarás la gestión de tu negocio.

Recuerda que mantenerse informado y buscar soluciones que reduzcan costos, como las ofrecidas por TUU, pueden hacer una gran diferencia en el éxito de tu empresa. ¡Buena suerte en tu camino como emprendedor!