Boleta Electrónica Obligatoria: ¿Cómo nos preparamos para la exigencia del SII?
La obligatoriedad en la emisión de Boleta Electrónica se enmarca en la puesta en marcha de la Ley de Modernización Tributaria 21.210
La obligatoriedad en la emisión de Boleta Electrónica se enmarca en la puesta en marcha de la Ley de Modernización Tributaria 21.210, promulgada en febrero de este año e implementada en junio. Responsable de algunos cambios tributarios importantes, como son: Los controversiales impuestos digitales, la revisión de la actuación fiscalizadora y los procedimientos de devoluciones de IVA, entre otros.
Después de haberse postergado el inicio de la Boleta Electrónica obligatoria, será el 1 de enero del 2021 el comienzo de la exigencia en su uso para emisores de facturas electrónicas. Mientras que para quienes no emiten facturas, la Boleta Electrónica será obligatoria desde el 1 de marzo del 2021.
Además, se comenzará a exigir en la misma fecha el desglose del valor del IVA, separado del monto total en las boletas.
La mayor diferencia para los contribuyentes será la eliminación de la asistencia diaria a oficinas del SII para timbrar los talonarios.
Ahora deberá enviarse diariamente al SII un archivo firmado digitalmente con el nombre “Resumen de Ventas Diarias” y las Boletas Electrónicas emitidas. En TUU siempre nos hemos encargado de sincronizar tus documentos con el SII, así que solo debes encargarte de cumplir con el Formulario 29.
¿Cómo nos preparamos en TUU ante la exigencia del SII?
En TUU sabemos que no quieres correr ningún riesgo cuando se trata de la administración de tu negocio, y por eso te aseguramos la tranquilidad ya que todos los cambios necesarios estarán implementados antes del inicio de la exigencia.
Desde el mes de diciembre implementaremos el desglose del IVA en las boletas emitidas por TUU, ya sea a través de nuestro Terminal Punto de Venta o de la Aplicación en tu Smartphone.
Este cambio se realizará a nivel de software, es decir, de manera interna, por lo que ¡No debes hacer nada!